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Permiso de Residencia Temporal

Trámites

Requisitos generales

El Permiso de Residencia Temporal en España es un tipo de autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir en el país por un período mayor a 90 días y hasta un máximo de 5 años. Esta modalidad de residencia es ideal para aquellos que planean estancias de mediana duración en España, ya sea por motivos de trabajo, estudio, reunificación familiar, o por circunstancias excepcionales.

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La modalidad de residencia temporal en España es una opción versátil y adecuada para extranjeros que deseen residir en el país por un período no demasiado largo.

Características del Permiso de Residencia Temporal

  1. Duración: El permiso se otorga inicialmente por un período que puede variar entre 1 y 5 años, dependiendo del caso.
  2. Renovación: Es posible solicitar la renovación de este permiso, siempre y cuando se cumplan las condiciones que originaron su concesión.
  3. Variaciones del Permiso: Existen diferentes tipos de permisos temporales, adaptados a diversas situaciones:

               .-Residencia Temporal No Lucrativa: Para aquellos que no realizarán actividades laborales en España y disponen de medios económicos propios.

               .-Residencia Temporal por Reagrupación Familiar: Permite a residentes extranjeros traer a ciertos familiares a vivir con ellos en España.

               .-Residencia Temporal con Excepción de Autorización de Trabajo: Dirigido a quienes tienen una oferta de trabajo en España o desean trabajar por cuenta propia.

               .-Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales: Incluye casos como protección internacional, razones humanitarias, o colaboración con autoridades españolas.

               .-Residencia por arraigo social: El arraigo social se concede a extranjeros que residen en España y tienen en él vínculos familiares, laborales o están integrados socialmente.

               .-Residencia por arraigo familiar: se trata de una autorización de residencia    temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

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