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Golden Visa

Trámites de la uge (Unidad de Grandes Empresas y colectivos estratégicos) en régimen general

Permiso de Residencia y Visas 

El Permiso de Residencia por Inversión, comúnmente conocido como «Golden Visa», en España es una opción para ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que desean obtener una residencia a través de inversiones significativas. 

«Para inversores que buscan una entrada flexible y beneficiosa a España y Europa«

Gestionamos todo el proceso por ti

Este programa ofrece una ruta rápida y eficiente para obtener la residencia, y eventualmente la ciudadanía, en España bajo ciertas condiciones de inversión.

Tipos de permisos de Residencia y Visa

INVERSORES / GOLDEN VISA

Es un permiso para extranjeros interesados entrar en territorio español para realizar una inversión de capital significativa, que pueden ser:

    1. Inversión en activos financieros:
      • Deuda Pública (2 millones de €).
      • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
      • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
      • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
    2. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
      • Creación de puestos de trabajo.
      • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
      • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

En ese caso, pueden solicitar un visado de residencia o, en su caso, un visado de residencia para inversores.
La nueva Ley de Emprendedores permite a los extranjeros que realicen una inversión en España obtener la residencia para ellos y sus familiares -cónyuge e hijos menores de edad- y los inversores no están obligados a permanecer en España durante un determinado periodo de tiempo para poder renovar dicha residencia, siendo el único requisito para la renovación el mantenimiento de la inversión.

EMPRENDEDORES

Aquellas personas extranjeras que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica de emprendimiento en España

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA quien valorará:

    1. El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
    2. El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
    3. Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Se trata de profesionales extranjeros con oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto de dirección o actividad para el que se exija titulación superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equivalente a dicha titulación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización.

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Ley Startups. – Se trata de autorización para nacionales de terceros países que se desplacen a España para desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia (en remoto) para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Esta autorización permite al trabajador autorizado a permanecer en España realizar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

FAMILIARES DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES

Se consideran familiares de los titulares a los efectos de esta Ley, el o la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos e hijas menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar. También los ascendientes a cargo del titular.

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